22 de marzo 2010
Aparcamiento - Ley 13.872 pública del estado
Publicado por: Marcelo Galvani En: general
La regla más importante que la ley requiere es que los consejos que la responsabilidad de los establecimientos de la liberación están prohibidos. "Antes de ir a los estacionamientos y leemos que" eran responsables de los artículos dejados en el interior del vehículo, esta práctica intimidar a los consumidores ", dice el Sr. Smith.
La norma propone que todos los aparcamientos deben enviar el comprobante de entrega del vehículo que contiene, entre otra información, la tarifa, la identificación del modelo y la placa de la licencia, el período de gracia, las horas de funcionamiento del establecimiento, el nombre y dirección de la empresa responsable del servicio, el número de registro y el día CNPJ y hora de recepción y entrega del vehículo.
Aunque el CDC ( haga clic aquí ) se ha convertido en un importante instrumento contra los abusos cometidos por estas instituciones, sus normas son de carácter general, amplia, que termina creando dudas en gran parte de la población. Por lo tanto, la ley estatal es fundamental, ya que crea una norma específica y directa, basada en los preceptos generales de la CDC con el fin de facilitar la comprensión por todos.
Echa un vistazo a la ley en su totalidad:
_____________
La Ley N º 13.872, 15 de diciembre 2009
(Proyecto de Ley N º 241/08, el Sr. Andrew Smith - DEM)
Establece las normas de protección y seguridad de los consumidores en el aparcamiento público y privado.
El vicegobernador, PARA SU USO EN LA POSICIÓN DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SÃO PAULO:
Sé que la Asamblea Legislativa decreta y yo promulgar la siguiente ley:
Artículo 1 - Los aparcamientos públicos y los proveedores privados de servicios y mantener las maniobras de los vehículos en general, en el Estado de Sao Paulo, deberá, a la homologación de vehículos de los consumidores:
I - proporcionar la prueba de la entrega del vehículo que contiene, entre otros:
a) la tarifa;
b) la identificación del modelo y la placa de licencia;
c) el período de gracia;
d) los horarios de apertura del establecimiento;
e) el nombre y la dirección de la empresa responsable del servicio;
f) el número de registro en el Registro Nacional de Persona Jurídica - CNPJ;
g) la fecha y hora de recepción y entrega del vehículo;
II - vetó;
III - para proporcionar el pago y la recepción de la factura;
IV - para mantener su entrada de control relojes y salida visible para el consumidor.
Artículo 2 - Se prohíbe a los establecimientos descritos en el "preámbulo" del artículo 1 de la fijación de carteles para exonerar o reducir de cualquier responsabilidad en relación con el vehículo o los objetos que son parte de ella o se quedaron en el interior.
Artículo 3 - vetó.
Artículo 4 - ulteriores disposiciones reglamentarias de esta ley se definen los detalles técnicos de su ejecución.
Artículo 5 - Los gastos resultantes de la aplicación de esta ley se ejecuta a causa de sus propias asignaciones presupuestarias.
Artículo 6 - La presente Ley entrará en vigor dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Palacio Bandeirantes, 15 de diciembre 2009
Alberto Goldman
Luiz Antônio Guimarães Marrey
Secretario de Justicia y Ciudadanía del Consumidor
Aloysio Nunes Ferreira Filho
Secretario Jefe del Estado Mayor
Publicado en Asistencia Técnica Legislativa, al 15 de diciembre de 2009.
Fuente: Blog Cilu
No hay etiquetas para esta entrada.







Comentarios recientes