06 de marzo 2008
Exención de pago de la tarifa segunda copia de los documentos robados, sólo en Río
Publicado por: Marcelo Galvani En: general
He recibido el siguiente correo electrónico de un amigo y no la búsqueda de famosos para ver si es válido.
La gratuidad ha robado documentos
Como no podía cumplir con nuestro deber como ciudadanos, no vamos a hacer lo que la prensa no da a conocer una ley que ayuda a la gente a recuperar sus documentos, el robo, de forma gratuita, en organizaciones de derechos civiles.
Documentos robados - sin costo alguno para hacer un duplicado
Importante: Los documentos robados - BO da propina - Ley 3.051/98 - ¿Sabías que?
Creo que gran parte de la población no sabe, sobre todo debido a la falta de difusión a través de los medios de comunicación, es que la Ley 3.051/98 nos da el derecho, en caso de robo o hurto, con la presentación de informes de la policía, la cuestión de la gratuidad duplicar los documentos tales como:
Licencia (lo que cuesta R $ 42,97);
Identidad (R $ 32,65);
Licencias de vehículos anuales (R $ 34,11) ..
Para obtener una educación gratuita, acaba de tomar una copia (sin necesidad de estar autenticado) BO - y los informes policiales original a la DMV (calificación y concesión de licencias) y una copia a la posición de la IFP.
El registro sirve para nuestro beneficio. Paso este mensaje porque conocemos nuestros derechos, porque cuando somos agraviados, ni siquiera tienen que pagar tarifas abusivas de los duplicados.
Me gustaría que cada uno no guardes para ti. Ve a tus amigos.
Vamos a hacer valer nuestros derechos.
Resultados: La ley es válida sólo para el Estado de Río de Janeiro. A continuación se muestra el texto de la ley, que se puede acceder a través de este enlace .
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La Ley N º 3051, de 21 de septiembre de 1998.PROPORCIONA UNA EXENCIÓN DE PAGO DE LA TASA DE COPIA 2 (por duplicado) que se expidan los documentos robados por los organismos del Estado de Río de Janeiro.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE RIO DE JANEIRO
DECRETA:Artículo 1 - Es el Estado de Río de Janeiro responsable de la liberación de la colección de la segunda copia, en referencia a los documentos expedidos por los organismos públicos del Estado, cuando hay algún tipo de robo y / o robo.
Artículo 2 - El derecho a la ayuda se producirá por las autoridades policiales.
Artículo 3 - La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación, las disposiciones en contrario.Asamblea Legislativa del Estado de Río de Janeiro, 21 de septiembre de 1998.
Sérgio Cabral Filho ADJUNTO
Presidente












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