15 de agosto 2007
Aparcamiento gratuito en los centros comerciales SP
El siguiente es el texto del correo electrónico que recibí:
Por último una buena ley de la Municipalidad de São Paulo.
La ley de estacionamiento gratuito en los centros comerciales y otros establecimientos que ya se aplica.
Aparcamiento Propina - Estado de la Ley N º 1209/2004 - El secretario de dinero en efectivo lo sabe, pero sólo si va a exigir sus derechos.Es necesario que el monto de la compra es 10 veces mayor que el valor del estacionamiento.
Ejemplo: si el valor del estacionamiento es de $ 3.00 que usted tendrá que gastar al menos $ 30.00 con cualquier cosa - comida, ropa, piezas, etc. - En el centro comercial, y presentar el cuadro de cupón en el impuesto de aparcamiento.
Le pondrán un sello y validar el billete, sin tener que pagar nada más.Difundir la información, que es la Ley (también apareció en el diario El Globo).
Funciona de la misma, pero está claro que los centros comerciales no se lo anunciamos.
Visite este enlace y la impresión, por lo que habrá no se puede negar la gratuidad.
Pero esto no es así, si nos fijamos en el enlace mencionado (contenido copiado abajo) vemos que era el momento de un proyecto de ley, que fue vetada posteriormente.
A continuación el contenido del proyecto de ley y la razón de su veto. Tanto extraído de enlace enviado por Oswaldo en el 21/mar/08.
El siguiente fue extraído desde el sitio de la ciudad de Sao Paulo
"PROYECTO DE LEY 454/07 - CÁMARA" prevé la colección permanente de los vehículos estacionados en los centros comerciales, hipermercados y congéneres y otras medidas.
El Municipio de São Paulo, DECRETA:
Artículo 1. Están exentos de pago por el uso de estacionamiento en centros comerciales, supermercados y similares instalados en São Paulo, los clientes que acrediten los gastos de al menos diez veces el monto de ese cargo.
Párrafo único La gratuidad se refiere en el título sólo será efectiva previa presentación de facturas que datan desde el día en que el cliente realiza la elección de la gratuidad.
Artículo 2. La duración del vehículo en el estacionamiento de los establecimientos mencionados en el artículo 1, para un máximo de quince minutos, debe ser libre.
Artículo 3. La prestación en virtud de esta Ley, sólo podrá concederse a los clientes que se quedan por un máximo de cuatro (4) horas dentro de los centros comerciales, hipermercados o similares.
§ 1. El tiempo de permanencia del vehículo debe ser evidenciado por la emisión de un documento en el momento de entrar en el estacionamiento.
§ 2. Si el cliente excede el tiempo asignado para la concesión de la gratuidad en virtud del artículo 3, deberá pagar la cantidad en exceso de acuerdo con la tarifa que se utiliza normalmente por el establecimiento.
Artículo 4. ¿Son los centros comerciales y grandes superficies congéneres obligadas a divulgar los contenidos de esta ley mediante la colocación de carteles en sus locales.
Artículo 5. La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación. Revoca el contexto requiera otra cosa.
Sesión Sala el 21 de junio de 2007. Los Comités que se trate. "
RAZONES VETOProjeto la Ley n º 454/07
ATL Carta N º 51, 08 de febrero 2008
Ref.: Carta N º PMS-23 0055/2008
Presidente
Me refiero a la carta de referencia, por el cual Su Excelencia envió a la copia certificada de la pena de la ley promulgada por esta Junta atroz en su reunión el 18 de diciembre de 2007, relativo al Proyecto de Ley N º 454/07, firmado por el concejal de Edivaldo estima, que prevé el vehículo de recogida de permanecer estacionados en los centros comerciales, supermercados y similares.
La medida tiene como objetivo aliviar los clientes de los establecimientos mencionados pago por el uso del estacionamiento cuando el gasto correspondiente a demostrar por lo menos diez veces el monto de ese cargo. Además, determina que la estancia durante un máximo de quince minutos debe ser libre y que el beneficio sólo podrá concederse para el cliente permanezca en su lugar por un máximo de cuatro (4) horas.
A pesar de sus loables objetivos, el proyecto no puede ser convertido en ley por inconstitucional, la imposición de una prohibición total de llevar, por las siguientes razones aducidas.
En efecto, su contenido no se encuentra dentro de la órbita de competencia municipal. Artículo 24, párrafo I de la Constitución faculta sólo la Unión, los Estados y el Distrito Federal para legislar al mismo tiempo en derecho económico, no encaja con el municipio, por lo tanto, las cuestiones disciplinarias en relación con los precios están sujetos a la iniciativa privada.
La cuestión es que el texto aprobado es limitada, incluso en el ámbito del derecho civil, y, más concretamente, del derecho de propiedad, estos materiales también autoridad legislativa de la Unión Federal (artículo 22, párrafo I de la Constitución) .
Además, el Estado, como normativa y agente regulador de la actividad económica, el ejercicio, de acuerdo con la ley, las funciones de supervisión, fomento y planificación, estas funciones es indicativo para el sector privado, conforme a lo previsto por el artículo 174 de la Carta Constitucional .
Teniendo en cuenta estas normas jurídicas, parece que el Ayuntamiento no puede establecer el uso gratuito de estacionamiento, y se tiene sólo la cuestión de qué insertar en el interés local peculiar.
La legislación municipal podrá regular las actividades económicas en su territorio, para el cumplimiento de las normas urbanas de la higiene y la calidad de vida de los consumidores y el medio ambiente por parte de los establecimientos comerciales, industrias, servicios y similares. Se adoptará, de conformidad con la Ley Orgánica de São Paulo, en su artículo 160, "título", para otorgar y renovar las licencias para la instalación y operación, horario establecido y las condiciones de trabajo, para establecer las restricciones a la ubicación de los sitios en el espacio urbano pero no puede interferir directamente en actividades económicas específicas, al tratar de regular la política de precios para sus establecimientos.
El poder judicial ha derribado varias veces los esfuerzos de contenido similar. Cito la decisión de la Corte Suprema de Justicia dictada en el rostro de la demanda presentada en la Ley del Estado N º 4711 del 7 de abril de 1992, el Espíritu Santo, lo que limita el valor de la colección en áreas específicas:
"Mientras que la Unión se regula el derecho a la propiedad y establece la intervención hasta sustantiva en los ámbitos económico, los otros niveles de gobierno sólo ejercen la policía administrativa del uso de la propiedad y la actividad económica de los individuos, para, siempre, las normas sustantivas editado por la Unión "(N º 1981-1 ADIN - El representante Mauricio Correa Min, vu, j 08/23/01;. en la misma dirección ADIN N º 1472-2, Sepúlveda pertenece Min, vu, j 9.5. / 02; N º 1623-7 ADIN, Moreira Alves, Min, vu, j 06/25/97;. ADIN N º 2448-5, Min. Sydney Sanches, VM, j 23/04/03)..
En la misma línea de entendimiento, el Tribunal de Río de Janeiro suspendió desde el principio con el propósito de la Ley del Estado N º 4541, 2005, que regula los cargos por uso de estacionamiento en centros comerciales y mercados más importantes en el Estado de Río de Janeiro, la decisión se mantuvo por el Tribunal Superior, quedando suspendida la aplicación de ese estatuto.
Por lo tanto, cualquier host de la propuesta sólo generaría expectativas que pronto se vería frustrada en los tribunales.
Finalmente, se observó que el derribar de una disposición penal solo, por lo tanto, la privación de la coercitividad necesaria para obligar al cumplimiento o castigar a los delincuentes.
Por lo tanto, me veo obligado a vetar el proyecto completo aprobado, con el punto de apoyo en el artículo 42, § 1, de la Ley Orgánica de São Paulo, devolviendo el asunto a la revisión de esta ilustre casa.
En la ocasión, os renuevo a Su Excelencia las seguridades de mi alta y distinguida consideración.
Gilberto Kassab, alcalde
Cuando Sir
ANTONIO CARLOS RODRIGUES
El alcalde digno de Sao Paulo "






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